REGLAMENTO DE LA HONORABLE CÁMARA

DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

INDICE

CAPITULO I

De las sesiones preparatorias

Sesión preparatoria – Elección, derechos y títulos – Acefalía – Impugnaciones – Elección de autoridades – Falta de quórum – Causales de impugnación – Diplomas – Impugnantes – Incorporación – Estudio y dictamen – Término de prueba – Desestimación.

CAPITULO II

De los diputados

Juramento – Acto del Juramento – Tratamiento de la Cámara – Quórum legal – Asistencia de los diputados – Licencias – Goce de dieta – Tiempo – Sin licencia – Nómina de presentes y ausentes – Descuento de dieta – Ausencia de las sesiones – Inasistencias reiteradas – Publicación de asistentes e inasistentes – Espera reglamentaria – Compulsión de inasistentes por la minoría – Goce de dieta – Viáticos.

CAPITULO III

De las sesiones en general

Comisiones permanentes -Fijación de días y hora de sesión – Sesiones ordinarias y extraordinarias – Sesiones públicas y secretas – Petición de sesión secreta – Concurrencia a la sesión secreta – Continuidad en sesión pública de una secreta – Sesiones extraordinarias – Citación.

CAPITULO IV

Del presidente

Duración del mandato de la mesa de la Cámara – Atribuciones de los vicepresidentes – Sustituciones – Atribuciones y deberes del presidente – Llamado a sesión – Asuntos entrados – Dirección de debates – Llamamiento a la cuestión y al orden – Proposición y proclamación de votaciones – Orden del día siguiente – Autenticación del acta – Recepción de comunicaciones a la Cámara – Orden de citación – Policía, orden y mecanismos de la Cámara – Presupuesto y gastos de la Cámara – Nombramiento de empleados – Remoción de empleados – Observancia del Reglamento – Voto del presidente en caso de empate.

CAPITULO V

Del secretario y prosecretario

Nombramiento de secretario y prosecretario – Juramento de los mismos – Asientos en el recinto – Obligaciones – Refrendación de documentos – Votaciones nominales – Cómputos de las votaciones – Anunciación de las votaciones – Confección de presupuestos de sueldos y gastos – Otras funciones – Obligaciones del prosecretario – Ausencias – Diario de Sesiones.

CAPITULO VI

De los taquígrafos

Obligaciones – Asistencia – Traducción.

CAPITULO VII
De las comisiones

Comisiones permanentes – Integración – Legislación General – Presupuesto y Hacienda – Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento – Obras Públicas, Vialidad y Transporte – Desarrollo, Industria, Comercio y Minería – Agricultura , Ganadería ,Pesca y Recursos Marítimos – Recursos Naturales, Conservación del Medio Ambiente y Turismo – Acción Social, Derechos Humanos, Deportes, Salud Pública y Vivienda – Educación, Cultura, Ciencia y Técnica – Investigadora de la Administración Pública – Energía y Combustibles – Trabajo, Previsión y Seguridad Social – Parlamento Patagónico, Mercosur, e Integración Regional – Estudio de un asunto por dos o más comisiones – Aumento de miembros – Comisiones especiales – Integración de comisiones – Instalación de Comisiones – Duración de funciones – Número para funcionar – Dictamen – Miembro informante – Antecedentes – Vigencia – En disidencia – Publicidad de los despachos – Modificaciones.

CAPITULO VIII

De la presentación de los proyectos

Clases de proyectos – Proyectos de ley – Proyectos de resolución – Proyectos de declaración – Presentación de proyectos – Número máximo de firmas – Carácter preceptivo de los proyectos de ley y de resolución.

CAPITULO IX

De la tramitación de los proyectos

Entrada de los proyectos – Fundamentos por escrito de los proyectos de ley – Fundamentos verbales de los proyectos de resolución y declaración – Publicidad por la prensa – Retiro o modificación de proyectos o despachos.

CAPITULO X

De las mociones

Moción – De las mociones de orden – Prelación de las mociones de orden – Votación sin debate y sin discusión de las mociones de orden – Mayoría absoluta y repetición de las mociones de orden – De las mociones de preferencia – Preferencia sin fecha fija – Orden de las preferencias – Preferencia con fecha fija y su caducidad -Turno para las mociones de preferencia – Aprobación por mayoría absoluta – Aprobación por dos tercios – De las mociones de sobre tablas – Turno para dicha moción – Aprobación por dos tercios – Oportunidad para considerar el asunto – De las mociones de reconsideración – Aprobación por dos tercios – Consideración – Disposiciones especiales – Discusiones de las mismas.

CAPITULO XI

Del orden en la palabra

Orden de la palabra – Uso de la palabra por el diputado informante – Uso de la palabra por el autor del proyecto – Prelación en el uso de la palabra – Concesión de la palabra por el presidente.

CAPITULO XII

De la discusión de la Cámara en comisión

Constitución de la Cámara en comisión – Aprobación por dos tercios – Forma del debate – Votación de las cuestiones planteadas en la conferencia – Discusión libre – Cierre del debate en comisión.

CAPITULO XIII

De la discusión en la sesión

Discusión por la Cámara – En general – En particular – Discusión de asuntos sin despacho de comisión excepto los que importen gastos – Término de la discusión – Comunicación de las sanciones.

CAPITULO XIV

De la discusión en general

Uso de la palabra por una sola vez – Uso de la palabra por una hora – Uso de la palabra por media hora – Cierre de debate – Debate libre – Presentación de proyectos durante el debate – Reserva de los mismos – Destino de los mismos – Turno de consideración – Su consideración – Cierre del debate – Rechazo de un proyecto o pase a su discusión en particular – Consideración de un proyecto vuelto a comisión – Omisión de su discusión en general.

CAPITULO XV

De la discusión en particular

Discusión en particular – Discusión libre y limitación en el uso de la palabra – Reconsideración – Sustitución y modificaciónes al proyecto en discusión – Consideración de las modificaciones – Unidad del debate.

CAPITULO XVI

Del orden de la sesión

Apertura de la sesión – Acta de la sesión anterior – Asuntos entrados – Comunicaciones oficiales – Despachos de comisión – Peticiones o asuntos particulares – Presentación de proyectos – Lectura de documentos – Destino de asuntos – Turno de mociones.y homenajes – Turno para considerar declaraciones y resoluciones – Pedidos de informes, de pronto despacho y consultas. Mociones de preferencia y sobre tablas – Orden del día – Cuarto intermedio – Cierre del debate y votación – Duración de la sesión – Levantamiento de la sesión – Asuntos con preferencia.

CAPITULO XVII
Disposiciones generales sobre la sesión y discusión

Llamada a votación – Reparto del Orden del Día – Permiso para ausentarse de la sesión – Del orador – Lectura de discursos – Prohibición de alusiones irrespetuosas e imputaciones.

CAPITULO XVIII

De las interrupciones y los llamamientos a la cuestión y el orden

Interrupciones al orador – Diálogos – Interrupciones no consentidas – Interrupciones consentidas por falta al orden – Llamamiento a la Cuestión – Votación sin discusión – Falta al orden – Llamamiento al orden – Suspensión del uso de la palabra por el resto de la sesión – Reincidencia. Medidas disciplinarias.

CAPITULO XIX

De la votación

Diversas formas de votar – Votación por signos – Votación nominal – Votación por artículos o por partes – Mayoría requerida por la Constitución y por el Reglamento – Rectificación – Empate – Abstención en la votación.

CAPITULO XX

De la asistencia de los ministros del Poder Ejecutivo

Asistencia de los ministros – Informes verbales urgentes – Invitación a ministros con fines legislativos – Orden de la palabra en dichos casos.

CAPITULO XXI

De los empleados y de la policía de la Cámara

Personal de Secretaría – Presupuesto de la Cámara – Entrada al recinto – Policía de la Cámara – Orden en la barra – Desalojamiento de la barra – Empleo de la fuerza pública.

CAPITULO XXII

De la observancia y reforma del Reglamento

Observancia del Reglamento – Decisión de la Cámara – Resoluciones reglamentarias – Libro de resoluciones – Inserción de las reformas – Modificación del Reglamento – Dudas sobre interpretación y ejemplar del Reglamento.

CAPITULO I - DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

Sesión preparatoria

Artículo 1º.-  Cada año entre el 05 y el 15 de diciembre se reunirá la Cámara de Diputados en sesiones preparatorias con objeto de designar sus autoridades y recibir a los diputados electos que hubieren presentado diploma otorgado por autoridad competente. (*)

(*) Texto según Resolución N° 867/85.

 

Elección, derechos y títulos

Artículo 2º.-  Al renovarse la Cámara de Diputados conforme al artículo 94 de la Constitución de la Provincia, los diputados en ejercicio, en número de la mitad más uno por lo menos, juzgarán de la elección, derechos y títulos de los nuevos diputados. Si el vicegobernador no concurriera a presidir las sesiones preparatorias, éstas serán presididas por las autoridades en ejercicio.

 

Acefalía

En caso de acefalía, serán presididas por el diputado de más edad.

 

Impugnaciones

Artículo 3º.-  Abierta la sesión, se considerarán las impugnaciones por negación de las calidades exigidas por el artículo 86 de la Constitución provincial, se leerán los escritos recibidos y será concedida la palabra a los diputados que quieran formular alguna impugnación a los afectados por la misma. El orador dispondrá de 15 minutos improrrogables y aparte de los autores de la impugnación y de los personalmente alcanzados por ella sólo se permitirá uno en representación de cada bloque. Cuando no existieren impugnaciones de ese carácter, o no correspondiere la reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1) del artículo siguiente, el presidente llamará por orden de proclamación a los diputados electos a prestar juramento en la forma prescripta en el Artículo 10º.

 

Elección de autoridades

Acto seguido se elegirá a pluralidad de votos un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, con lo que quedará constituida la Cámara, y se harán las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia. La sesión continuará a fin de tomar conocimiento de las impugnaciones a que se refiere el inciso 2) del artículo 4º, que se hayan presentado o formulen los diputados.

 

Falta de quórum

Si la Cámara no tomare conocimiento de estas impugnaciones por falta de quórum, ellas se concretarán en la primera sesión ordinaria que celebren con prelación a todo otro asunto. Los diputados impugnantes si no optan por la forma escrita, dispondrán para hacerlo de 15 minutos improrrogable.

 

Causales de impugnación

Artículo 4°.-  Las impugnaciones sólo pueden consistir:

1) En la negación de alguna de las calidades exigidas por el artículo 86 de la Constitución provincial. Cuando la impugnación demostrare prima facie la falta de uno de los requisitos constitucionales el impugnado no podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en las sesiones ordinarias. Si se considerare necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en el inciso siguiente.

2) En la afirmación de irregularidades del proceso electoral. En este caso los impugnados podrán incorporarse con los mismos caracteres y atributos de los diputados en ejercicio.(*)

(*) Interpretación Resolución N°131/60.

 

Diplomas

Artículo 5º.-  Los diplomas correspondientes a las renovaciones de la Cámara deberán ser impugnados en la primera sesión preparatoria. Cuando se trate de la incorporación de un suplente, la impugnación deberá realizarse en el mismo día en que se diere cuenta de la presentación del diploma o en la sesión siguiente. La impugnación por escrito puede realizarse desde el momento en que la autoridad competente efectúe la proclamación de los electos y deberá ser depositada en Secretaría hasta 24 horas antes de la señalada para la primera sesión preparatoria.

 

Impugnantes

Artículo 6°.-  Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas:

  1. Por un diputado en ejercicio o electo.
  2. Por el Comité o Consejo Provincial de un partido político.

 

Incorporación

Artículo 7º.-  La incorporación del impugnado lo habilita para ejercer las funciones de su cargo mientras la Cámara no declare la nulidad de la elección. Para esta declaración de nulidad, se requerirá simple pluralidad de votos.

 

Estudio y dictamen

Artículo 8º.-  La comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamentos estudiará y dictaminará sobre las impugnaciones recibidas.

Esta comisión en su primera sesión fijará el procedimiento para la recepción de la prueba y alegatos, y practicará las diligencias que estime necesarias, estando a este efecto investida de las atribuciones correspondientes a la comisión Investigadora de la Cámara.

 

Término de prueba

El término para la producción de la prueba no será menor de quince días hábiles.

El despacho sobre impugnaciones será considerado por la Cámara en sesiones especiales fuera de los días establecidos para las reuniones ordinarias. En caso de que por tres veces no se consiguiere quórum en aquellas sesiones, los despachos serán considerados en las reuniones ordinarias como asunto preferente.

 

Desestimación

Artículo 9º.-  Las impugnaciones que no sean resueltas por la Cámara a los 90 días de la presentación del diploma, contados dentro de los períodos de sesiones, quedarán desestimadas.

CAPITULO II - DE LOS DIPUTADOS

Juramento

Artículo 10º.-  Los diputados serán recibidos por la Cámara después de prestar juramento por una de las siguientes fórmulas:

“Juráis por Dios y la Patria y sobre estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de diputado.

¡SI, JURO!

Si así no lo hiciéreis que Dios y la Patria os lo demanden”.

“Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado.

¡SI, JURO!

Si así no lo hiciéreis que Dios y la Patria os lo demanden”.

“Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado

¡SI, JURO!

Si así no lo hiciéreis que la Patria os lo demande”.

 

Acto del juramento

Artículo 11º.-  El juramento será tomado en voz alta por el presidente, estando todos de pie.

 

Tratamiento de la Cámara

Artículo 12º.-  El tratamiento de la Cámara será de Honorable, más sus miembros no tendrán ninguno en especial.

 

Artículo 13º.-  Los diputados no constituirán Cámara fuera de la Sala de Sesiones, salvo en casos de fuerza mayor.

 

Quórum legal

Artículo 14º.-  Para formar quórum legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de diputados.

 

Asistencia de los diputados

Artículo 15º.-  Los diputados están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueran recibidos.

 

Licencias

Artículo 16º.-  Ningún diputado podrá faltar a las sesiones sin previo aviso o permiso de la Cámara. Esta decidirá en cada caso, por una votación especial, si la licencia concedida a un diputado debe ser con goce de dieta o sin ella.

 

Goce de dieta

Artículo 17º.-  No se concederá licencia con goce de dieta a ningún diputado que no se hubiere incorporado a la Cámara en las sesiones del año en que aquélla se solicitare.

 

Tiempo

Artículo 18º.-  Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquéllas fueren excedidas.

 

Sin licencia

Artículo 19º.-  Los diputados que se ausentaren sin licencia, perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que durase su ausencia con inclusión en todo caso de las del mes en que se hubiesen ausentado.

 

Nómina de presentes y ausentes

Artículo 20º.-  Abierta la sesión, la Secretaría formulará la nómina de los diputados presentes y ausentes indicando con relación a estos últimos cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin aviso.

La Secretaría comunicará inmediatamente esa nómina a la Contaduría de la Cámara si no se hubiera obtenido quórum. Si la sesión se declara abierta con quórum a la hora reglamentaria, la nómina de los ausentes será pasada media hora después.

 

Descuento de dieta

Artículo 21º.-  Los diputados que se considerasen accidentalmente impedidos para concurrir a una citación de la Cámara, darán aviso por escrito al presidente. Sin permiso de la Cámara los diputados no pueden faltar a más de cuatro reuniones consecutivas o no, con o sin aviso. A los diputados que sin permiso de la Cámara faltaran durante el mes a más de cuatro reuniones consecutivas o no, con o sin aviso, no se les abonará la dieta correspondiente a la o las reuniones que excedieran de ese número, aunque dichas reuniones no se hubieren realizado por falta de quórum a la hora reglamentaria. Para practicar el descuento la Contaduría dividirá la dieta de cada diputado por el número de reuniones que la Cámara haya resuelto realizar durante el mes.

Asimismo los diputados de la Provincia tienen la obligación de concurrir a todas las reuniones a que sean convocados de las comisiones permanentes o especiales, que integran por designación del Honorable Cuerpo, y conforme a las disposiciones de este reglamento.

Las inasistencias no justificadas a las reuniones de la respectiva comisión, serán sancionadas con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la dieta del legislador, en el mes en que se produjo la o las inasistencias, por cada vez.

Los importes descontados, conforme lo expresado en los párrafos precedentes, ingresarán a las partidas de Gastos Corrientes en la Honorable Cámara.(*)

(*) Texto según Resolución N° 096/91.-

 

Ausencia de las sesiones

Artículo 22º.-  Durante la sesión ningún diputado podrá ausentarse de la Cámara sin cumplir lo preceptuado por el Artículo 16º del Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento de la Cámara y la Secretaría pasará nota establecida en el Artículo 20º a la Contaduría, a los efectos de la sanción consignada en el Artículo 21º.

 

Inasistencias reiteradas

 Artículo 23º.-  Cuando algún diputado se hiciese notar por sus inasistencias, el presidente lo hará presente a la Cámara para que ésta tome la resolución que estime conveniente.

 

Publicación de asistentes e inasistentes

 Artículo 24º.-  Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.

 

Espera reglamentaria

 Es obligación de los diputados que hubieren concurrido esperar media hora después de la designada para la sesión.

 

Compulsión de inasistentes por la minoría

 Artículo 25º.-  En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los diputados, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios de compeler a los inasistentes.

 

Goce de dieta

 Artículo 26º.-  Los diputados sólo tendrán derecho al goce de la dieta desde el día en que personalmente presenten su diploma y los ya recibidos, desde el día que se presenten en Secretaría.

 

Viáticos

 Artículo 27º.-  Los diputados electos, cuyos diplomas no fuesen aprobados tendrán, sin embargo, derecho al viático asignado por la ley. Si la Cámara aprobara la elección de algún diputado que no hubiese obtenido diplomas, éste sólo tendrá derecho a la dieta desde el día de su incorporación.

CAPITULO III - DE LAS SESIONES EN GENERAL

 Comisiones permanentes

Artículo 28º.-  En la primera sesión ordinaria o sesión extraordinaria la Cámara por sí o delegando esta facultad al presidente, nombrará las comisiones permanentes a que se refiere el Artículo 47º.(*)

(*) Texto según Resolución N° 295/63.

 

Fijación de días y hora de sesión

Artículo 29º.-  La Cámara fijará los días y horas de sesión, los cuales podrán ser alterados cuando lo estime conveniente.

 

Sesiones ordinarias y extraordinarias

 Artículo 30º.-  Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y hora establecidas; y extraordinarias las que se celebren en los días y hora fuera de las primeras citadas, o durante el receso.

 

Sesiones públicas y secretas

 Artículo 31º.-  Las sesiones serán públicas pero podrá haberlas secretas por resolución especial de la Cámara.

 

Petición de sesión secreta

Artículo 32º.-  El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta para que la Cámara resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrán cinco diputados, dirigiendo al efecto una petición por escrito al presidente.

 

Concurrencia a la sesión secreta

Artículo 33º.-  En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes, a más de miembros de la Cámara y sus secretarios, los ministros del Poder Ejecutivo y los taquígrafos que el presidente designe. Estos últimos deberán prestar juramento especial ante el presidente, de guardar secreto.

 

Continuidad en sesión pública de una secreta

Artículo 34º.-  Después de iniciada una sesión secreta, la Cámara podrá hacerla pública, siempre que lo estime conveniente.

 

Sesiones extraordinarias

Artículo 35º.-  Las sesiones extraordinarias tendrán lugar, a petición del Poder Ejecutivo, por resolución de la Cámara, previa moción debidamente apoyada, o por petición de ocho diputados (tercera parte) dirigida por escrito al presidente, debiendo en este último caso expresarse el objetivo de la sesión.

 

Citación

Artículo 36º.-  En cualquiera de los casos establecidos por el artículo anterior, el presidente ordenará la correspondiente citación para el día y la hora que se hubiese determinado, o que se indiquen en la petición del Poder Ejecutivo o en la de los diputados que soliciten la sesión. (*)

(*) Interpretación Resoluciones N° 312/63, 419/64 y 683/74.

CAPITULO IV - DEL PRESIDENTE

Duración del mandato de la mesa de la Cámara

Artículo 37º.-  El vicegobernador de la Provincia será presidente de la Cámara de Diputados. Los vicepresidentes serán elegidos con arreglo al artículo 3º, y durarán en sus funciones un año. Podrán ser removidos antes de fenecer ese término por simple mayoría de votos y, además podrán ser reelectos. Si vencido el término no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.

En caso de que cualquiera de los vicepresidentes renuncie, fallezca o caduque en su mandato, por aplicación del artículo 88 de la Constitución provincial, serán sustituidos en el desempeño de sus funciones por los presidentes de las comisiones en el orden del Artículo 47º.

 

Atribuciones de los vicepresidentes

Artículo 38º.-  Los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir al presidente de acuerdo a su orden, cuando éste se halle impedido o ausente.(*)

(*) Interpretación Resolución N° 340/64.

 

Sustituciones

Cuando estén ausentes o impedidos el presidente y los vicepresidentes, los sustituirán los presidentes de comisiones en el orden del artículo 47º.

 

Atribuciones y deberes del presidente

Artículo 39º.-  Son atribuciones y deberes del presidente:

 

Llamado a sesión:

1) Llamar a los diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento.

 Asuntos entrados:

2) Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido en el artículo 118º.

 Dirección de debates:

3) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.

 Llamamiento a la cuestión y al orden:

4) Llamar a los diputados a la cuestión y al orden.

 Proposición y proclamación de votaciones:

5) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados. (*)

(*) Interpretación Resolución N° 646/73.

Orden del día siguiente:

6) Designar los asuntos que han de formar el orden del día siguiente.

 Autenticación del acta:

7) Autenticar con su firma el Diario de Sesiones, que servirá de acta y cuando sea necesario todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara.

 Recepción de comunicaciones a la Cámara:

8) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta; pero reteniendo las que a su juicio sean inadmisibles y dando cuenta de su proceder en ese caso.

 Orden de citación:

9) Hacer citar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

 Policía, orden y mecanismos de la Cámara:

10) Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaría.

 Presupuesto y gastos de la Cámara:

11) Presentar a la aprobación de la Cámara, los presupuestos de sueldos y gastos de ella.

 Nombramiento de empleados:

12) Nombrar a todos los empleados de la Cámara, con excepción del secretario. Las vacantes que ocurran dentro del personal cuya designación corresponda al presidente en virtud de lo dispuesto por el presente inciso, serán provistas, en lo posible, por ascenso, dentro de las respectivas categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la antigüedad en el empleo. En caso de creación de cargos nuevos se proveerán, previo concurso de selección, cuyas bases establecerán las autoridades de la Cámara.

 Remoción de empleados:

13) Remover a los mismos de acuerdo al Artículo 102 de la Constitución provincial, debiendo ponerlos en caso de delito a disposición del juez competente, con todos los antecedentes.

 Observancia del Reglamento:

14) En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.

 

Voto del presidente en caso de empate

 Artículo 40º.-  El presidente no podrá abrir opinión sobre el asunto que se discuta pero tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en caso de empate.(*)

 (*) Interpretación Resolución N° 340/64.

CAPITULO V - DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Nombramiento de secretario y prosecretario

 Artículo 41º.- La Cámara designará a simple pluralidad de sufragios un (1) secretario o una (1) secretaria, y un (1) prosecretario o una (1) prosecretaria por fuera de su seno, respetando la paridad de género, los que no podrán ser removidos sino por la mayoría absoluta de los diputados y las diputadas presentes. (*)

 (*) Texto según Resolución N° 191/2019.

 

Juramento de los mismos

 Artículo 42º.-  El secretario y prosecretario dependerán del presidente; al recibir sus cargos prestarán ante él juramento de desempeñarlo fielmente y guardar secreto siempre que la Cámara lo ordene.

 

Asientos en el recinto

 En el recinto de la Cámara el secretario se sentará a la derecha y el prosecretario a la izquierda del presidente.

 

Obligaciones

 Artículo 43º.-  Son obligaciones del secretario:

 1) Citaciones a los diputados a sesiones preparatorias.

 Refrendación de documentos:

2) Refrendar la firma del presidente al autenticar el Diario de Sesiones que servirá de acta y cuya relación estará sujeta a lo prescripto en el artículo 45º; organizar las publicaciones que se hicieren por resolución de la Cámara.

 Votaciones nominales:

3) Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales.

 Cómputos de las votaciones:

4) Computar y verificar el resultado de las votaciones. (*)

 (*) Interpretación Resolución N° 646/73.

 Anunciación de las votaciones:

5) Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.

 Confección de presupuesto de sueldos y gastos:

6) Proponer al presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la Secretaría y de la Casa.

 Otras funciones:

7) Desempeñar las demás funciones que el presidente le dé, en uso de sus facultades.

 Obligaciones del prosecretario

 

Artículo 44º.-  El prosecretario suplirá al secretario en su ausencia y lo auxiliará en sus funciones conforme lo determine el presidente, según las necesidades del servicio.

Ausencia

 En ausencia del prosecretario lo suplirán en este orden:

 a) Director de Comisiones.

b) Director de Despacho.

c) Director de Información Parlamentaria.(*)

 (*)Texto según Resolución N° 103/89.

 

Diario de Sesiones

 Artículo 45º.-  El Diario de Sesiones deberá expresar:

 1) El nombre de los diputados presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia.

2) La hora de apertura de sesión y lugar que se hubiese celebrado.

3) Las observaciones, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior. (*)

4) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.

5) El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los diputados que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido.

6) La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá publicarse in extenso al final del Diario de Sesiones.

7) La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.

8) Nómina mensual de la asistencia de los diputados a las reuniones de sus respectivas comisiones.

 (*) Interpretación Resolución N° 005/58.

CAPITULO VI - DE LOS TAQUIGRAFOS

Obligaciones

Artículo 46º.-  Los taquígrafos tendrán las siguientes obligaciones:

Asistencia:

1) Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara debiendo dar aviso por escrito al director del Cuerpo en caso de inasistencia quien lo pondrá en conocimiento del presidente.

Traducción:

2) Traducir a la brevedad posible los discursos de cada sesión, entregándolos al secretario respectivo para su publicación.

CAPITULO VII - DE LAS COMISIONES

 Comisiones permanentes

 Artículo 47º.- Las Comisiones Permanentes de la Honorable Cámara, serán las siguientes:

1)     Legislación General;

2)     Presupuesto y Hacienda;

3)      Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento;

4)     Obras Públicas, Vialidad y Transporte;

5)     Energía y Combustibles;

6)     Producción Agropecuaria y Pesca;

7)     Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes;

8)     Educación, Cultura, Ciencia y Técnica;

9)     Investigadora de la Administración Pública;

10)      Trabajo, Previsión y Seguridad Social.

11)      Perspectiva de Género;

12)      Industria, Comercio y Turismo;

13)      Recursos Naturales, Ambiente y Minería;

14)      Asuntos Municipales. (*)

15)      Familias, Niñez y Juventudes


Integración

Cada una de estas comisiones estará compuesta de cinco (5) diputados, salvo Legislación  General; Presupuesto y Hacienda; Desarrollo, Energía, Combustibles, Minería, Industria y Comercio; Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente y Perspectiva de Género, Igualdad y Equidad de Géneros, que serán de siete (7) miembros. (*)

(*) Texto según Resolución N° 264/2022.

 

Legislación General

Artículo 48º.-  Compete a la comisión de Legislación General: dictaminar sobre todo asunto relativo a la legislación civil, comercial, penal y correccional, y sobre todos aquellos asuntos cuyo estudio no esté confiado expresamente a otra comisión por este Reglamento. (*)

(*)Texto según Resolución N° 10/2004.

 

Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento

Artículo 49º.-  Compete a la comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento: dictaminar sobre todo proyecto que pueda afectar principios constitucionales, conflictos de leyes, atribuciones de los poderes públicos y tratados interprovinciales; sobre aquellos que versen sobre legislación electoral; sobre elección de diputados y sus poderes; sobre interpretación de este reglamento, organización y administración de justicia y de seguridad; organización, régimen y forma de las cárceles, establecimientos penales y reformatorios de la Provincia; y sobre toda otra petición o asunto particular que no estuviere expresamente destinado a otra comisión por este Reglamento. (*)

(*)Texto según Resolución N° 099/2006.

 

Obras Públicas, Vialidad y Transporte

Artículo 50º.-  Compete a la comisión de Obras Públicas, Vialidad y Transporte: dictaminar sobre los proyectos que se relacionan con la concesión, autorización, reglamentación y ejecución de las obras públicas de la Provincia; sobre todo lo relativo al régimen y fomento de vialidad y transporte.

 

Energía y Combustibles

 Artículo 51°.- Compete a la Comisión de Energía y Combustibles, dictaminar sobre:

a) todo asunto o proyecto relativo al aprovechamiento y promoción de las fuentes de energía y de los yacimientos de hidrocarburos, así como a todo asunto vinculado a la exploración, explotación y transporte;

b) almacenamiento, industrialización y comercialización de los productos de la energía y de los combustibles. (*)

(*)Texto según Resolución N° 006/2020.

 

Producción Agropecuaria y Pesca

Artículo 51º bis.- Compete a la Comisión de Producción Agropecuaria y Pesca; dictaminar sobre:

a) todo asunto o proyecto relativo al régimen y estímulo de la agricultura y ganadería; a los regímenes de colonización con fines productivos y lo concerniente a la tierra pública, con el mismo objetivo; en el relevamiento de los recursos agropecuarios y sus regímenes de fomento;

b) la conservación de suelos, régimen y fomento de bosques, industrialización agropecuaria, la divulgación y enseñanza de las disciplinas agropecuarias, las cuestiones inherentes al control sanitario en sus diversos aspectos y en todo aquello que concierne a la fauna y a la flora;

c) lo concerniente a los recursos renovables acuáticos, continentales y del litoral marítimo bajo jurisdicción provincial; y sobre todo lo relativo al régimen y fomento de la pesca. (*)

(*)Texto según Resolución N° 006/2020.

 

Industria, Comercio y Turismo

Artículo 51º ter.- Compete a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo dictaminar sobre:

a) todo asunto o proyecto relativo al régimen y fomento de la actividad industrial, al estudio y ejecución de planes de desarrollo económico y a la implementación de medidas de protección, promoción y fomento de sus actividades productivas;

b) todo lo relativo al fomento, afianzamiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, a la defensa del consumidor y de la competencia;

c) promoción y fomento de las actividades turísticas, así como también a la formulación de las normas legislativas que regulan su funcionamiento. (*)

(*)Texto según Resolución N° 006/2020.

 

Recursos Naturales, Ambiente y Minería

Artículo 51º quáter.- Compete a la Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y Minería; dictaminar sobre:

a) todo lo relacionado con el relevamiento, preservación, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables de la Provincia;

b) los aspectos de tales actividades que puedan incidir sobre la contaminación ambiental; sobre la planificación de asentamientos y actividades humanas en general, capaces de modificar total o parcialmente el sistema ecológico cuyos recursos utilice, así como aquellos en los que indirectamente incidan;

c) las actividades de enseñanza y divulgación relacionada con estos temas y todo otro asunto que tenga relación con las materias especificadas;

d) la regulación, control y desarrollo de la actividad minera. (*)

(*)Texto según Resolución N° 006/2020.

 

Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes

Artículo 52°.- Compete a la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes dictaminar sobre:

a) todo asunto o proyecto relativos a la vigencia, promoción, defensa, difusión y restitución de Derechos: humanos, sociales, económicos, culturales, de salud, vivienda, deporte y recreación, como así también, proyectos que garanticen la inversión social y el acceso al trabajo en el marco del Desarrollo Local y la Economía Social;

b) todo asunto o proyecto relacionado con la salud de la población, su promoción y protección, tendientes a mejorar, promover, proteger y recuperar la salud de la población;

c) todo asunto relativo a la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Provincial y las leyes. Deberá coordinar su actividad con los titulares de las áreas de incumbencia del Poder Ejecutivo Provincial y sus pares de la Nación y de las Provincias que integran la Región Patagónica;

d) todo asunto o proyecto relacionado con el fomento y difusión del Deporte en su más amplia concepción, sobre la infraestructura deportiva, y del uso del tiempo libre en actividades recreativas que contribuyan a la inclusión social, prevención de las adicciones y turismo social;

e) todo asunto o proyecto relacionado con la temática habitacional, régimen de viviendas, la promoción, orientación y realización de la política de fomento de la vivienda, estudio y elaboración de planes permanentes para su estímulo y todo otro asunto referido a esta materia. (*)

(*)Texto según Resolución N° 006/2020.

 

Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

Artículo 52º bis.-   Compete a la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica: dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el mantenimiento y fomento de la instrucción, educación y cultura de la Provincia, en todas sus manifestaciones.

Fomento de la investigación en lo relativo a la ciencia y técnica.

Será asimismo de competencia de esta comisión la administración de Biblioteca de Cámara, respetando las obligaciones y competencias de las Resoluciones n° 025/58 y 459/65.(*)

(*) Texto según Resoluciones 735/83 y 058/01.

 

Trabajo, Previsión y Seguridad Social

Artículo 52° ter.- Corresponde a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social dictaminar sobre: lo relativo a legislación, inspección, estadística y censos del trabajo, policía del trabajo, comisiones de conciliación y arbitraje, relaciones entre empleados y empleadores, salarios y condiciones del trabajo, asociaciones mutuales y sindicales, seguro social, seguro de riesgos del trabajo, seguro de desempleo, jubilaciones y pensiones, retiros del personal del Estado, obras sociales y todo otro asunto referente al ramo del trabajo. (*)

(*) Texto según Resolución N° 010/04.

 

Perspectiva de Género

 Artículo 52° quáter.- Compete a la Comisión de Perspectiva de Género, dictaminar sobre:

a) todo asunto o proyecto relacionado con la perspectiva de género, la igualdad y la equidad de los distintos géneros, la problemática de la mujer en general y sobre todo asunto o proyecto relacionado con planes, programas y decisiones presupuestarias o no, que puedan impactar en forma inmediata o mediata;

b) la igualdad de oportunidades y demás asuntos o proyectos relacionados con la materia;

c) el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. (*)

(*) Texto según Resolución N° 006/2020.

 

Presupuesto y Hacienda

 Artículo 53º.-  Compete a la comisión de Presupuesto y Hacienda: dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente al presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de las leyes tributarias, leyes de sueldos, asuntos o proyectos relativos a empréstitos, bancos, deuda pública, emisiones y sobre todo asunto referente a créditos suplementarios que se presenten a la Cámara, así como aquellos que se refieren a la organización financiera de la Provincia. (*)

(*) Interpretación según Resolución N° 458/65.

 

Investigadora de la Administración Pública

Artículo 53º bis.-   Compete a la Comisión Investigadora de la Administración Pública: investigar toda denuncia sobre irregularidades administrativas que la Cámara le encomiende y proponer a la Cámara las medidas legislativas a adoptarse, el pase a la justicia de las actuaciones o cualquier otra resolución que estime corresponder.

 

Para sus investigaciones la comisión estará investida de las siguientes facultades que podrá delegar en su presidente y secretario:

a) Solicitar la colaboración de la policía de la Provincia y demás reparticiones administrativas por conducto de los respectivos ministerios;

b) solicitar informes a los juzgados y tribunales;

c) citar personas para recibirles declaración;

d) disponer peritajes y compulsas de libros. (*)

(*) Texto según Resolución N° 067/92.

 

Asuntos Municipales

Artículo 53° ter.- Compete a la Comisión de Asuntos Municipales; dictaminar sobre:

a) todos los proyectos que guarden relación con las jurisdicciones municipales, en temas que hagan a su economía, administración, política, justicia, financiamiento, descentralización de organismos provinciales con competencia y/o funcionamiento en los municipios de la provincia, y relación del municipio con la provincia representada en alguno de sus Poderes. (*)

(*) Texto según Resolución N° 006/2020.

Familias Niñez y Juventudes

Artículo 53 quater.- Compete a la Comisión de Familias, Niñez y Juventudes dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de las familias en las comunidades, y la asistencia, protección y orientación de los niñas, niños y jóvenes comprendidos entre los
quince (15) y veintinueve (29) años. Asimismo, el seguimiento permanente del cumplimiento de la
Convención sobre los Derechos del Niño brindando herramientas, medios y contención a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención de raigambre Constitucional y por la Ley Nacional 26061, a saber:

1 – Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la vigencia, promoción, defensa, difusión y restitución de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales, de salud, vivienda, deporte y recreación correspondientes a este grupo en particular.
2 – Dictaminar sobre todo asunto o proyecto tendiente a mejorar, promover, proteger y recuperar su vida en general, el desarrollo, la salud, la identidad y sus orígenes, el grupo familiar y un hogar digno, una alimentación nutritiva y suficiente, el acceso al agua segura, la educación, tecnología y cultura, la igualdad social, la capacidad de expresar sus opiniones y ser oídos, el vivir según sus creencias, jugar y descansar, el acceso a actividades deportivas y recreativas como medio de inclusión social, prevención de adicciones y turismo social, no trabajar, el crecer sin violencia y el acceso a la justicia.
3 – Entender y dictaminar sobre todo asunto relativo a la plena vigencia de los derechos y garantías reconocido por la Constitución Provincial y las Leyes Nacionales e Internacionales vigentes que los
ampare.
4 – Deberá coordinar su actividad con los titulares de las áreas de incumbencia del Poder Ejecutivo Provincial y sus pares de la Nación y de las Provincias que integran la Región Patagónica y/o todo ente
que, en relación, pueda contribuir desde su lugar a velar por sus derechos y obligaciones.
5 – Realizar periódicamente actividades que impliquen la difusión de los Derechos de las Familias, Niñez y Juventudes, como medidas de prevención de que los mismo sean vulnerados y brindar información respecto a la línea 102, la cual corresponde a un servicio gratuito y confidencial, de atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, a la cual pueden llamar ante una situación de amenaza, de vulneración de derechos, quien necesite asesoramiento.” (*)

(*) Articulo Incorporado por Resolución N° 264/22

Estudio de un asunto por dos o más comisiones

Artículo 54º.-  Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones las cuales podrán abordarlos por separado al iniciar ese estudio con aviso a la otra o a las otras; reunidas a tal efecto. Pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las comisiones a que haya sido destinado el asunto.

 

Aumento de miembros

Artículo 55º.-  Cada comisión puede pedir a la Cámara, cuando la gravedad del asunto o algún otro motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se le reúna alguna otra comisión.

 

Comisiones especiales

Artículo 56º.-  La Cámara, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este reglamento, podrá nombrar o autorizar al presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.(*)

(*) Se conformaron Comisiones Especiales bajo las siguientes Resoluciones: 173/90, 012/92, 029/96, 056/96, 083/97, 008/00, 176/12 y 253/18.

 

Integración de comisiones

Artículo 57º.-  La designación de los diputados que integrarán las comisiones especiales o permanentes se hará en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara.

Los vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales. Los diputados que no sean miembros de las comisiones permanentes o especiales, pueden asistir a ellas y tomar parte en las deliberaciones pero no en la votación. (*)

(*) Texto según Resoluciones N° 173/90, 012/92, 029/96, 056/96, 083/97, 008/00.

 

Instalación de comisiones

Artículo 58º.-  Las comisiones se instalarán inmediatamente después de ser nombradas y elegirán a pluralidad de votos su presidente y su secretario.

Las Comisiones Permanentes y Especiales, podrán reunirse fuera del ámbito de la Honorable Cámara de Diputados y dentro de la Provincia cuando así lo resuelva la Comisión o su Presidente. (*)

Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso con fines legislativos, para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.

En cuanto a las comisiones investigadoras podrán ejercer durante el receso las facultades de que se hallen investidas por la Cámara.

La Cámara por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante podrá emplazarlas para día determinado. 

(*) Texto según Resolución N° 006/2020.

 

Duración de funciones

Artículo 59º.-  Los miembros de las comisiones permanentes durarán dos años, de no ser relevados mediante resolución expresa de la Cámara; y los de las especiales hasta que terminen su cometido, siempre que la Cámara no tome resolución en contrario al iniciarse el siguiente período ordinario de sesiones.

 

Número para funcionar

Artículo 60º.-  Las comisiones necesitarán para funcionar la mayoría de sus miembros, las que tendrán quince (15) minutos de espera para la iniciación de la misma. Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerle en conocimiento de la Cámara, la cual sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros.

(*) Texto según Resolución N° 006/2020.

 

Dictamen

Artículo 61º.-  Los diputados presentarán directamente a las comisiones toda modificación, y sus fundamentos por escrito serán insertados en el orden del día con el despacho de la comisión.

 

Miembro informante

Toda comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en la misma sesión en que lo suscriba designará al miembro que redactará el informe y los fundamentos del despacho acordado y al que ha de sostenerlo en la Cámara.

 

Antecedentes

Si el asunto o proyecto despachado fuere obvio y sencillo, podrá omitirse la presentación del informe escrito, pero en todos los casos se publicará un anexo con los antecedentes reunidos por la comisión.

 

Vigencia

Artículo 62º.-  Los despachos formulados por las comisiones de que se haya dado cuenta a la Cámara, se mantendrán en vigor mientras no se retiren o modifiquen en la forma prevista por este reglamento, o no hubieren caducado.

 

En disidencia

Artículo 63º.-  Si las opiniones de los miembros de una comisión se encuentran divididas, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen a la Cámara acompañado del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión.

Si hubiera dos (2) dictámenes con igual número de firmas, el dictamen de la mayoría será el que lleva la firma del presidente de la comisión respectiva o de quién presida el pleno de comisiones.

(*) Texto según Resolución N° 073/2016.

 

Publicidad de los despachos

Artículo 64º.-  Producidos los dictámenes de las comisiones y una vez impresos, serán puestos a disposición de los diarios y quedarán en observación durante siete días hábiles.

Modificaciones

La Cámara no considerará ninguna modificación que no haya sido depositada en Secretaría dentro de ese término, salvo su aceptación por la comisión respectiva antes de la consideración del despacho por la Cámara o pronunciamiento expreso de la misma por los dos tercios de los votos emitidos, debiendo su autor, en este caso, limitarse a leerla procediéndose, sin debate a determinar si ella se considera o no por la Cámara.

La Cámara destinará una sesión semanal por lo menos, para considerar los despachos no observados de sus comisiones.

CAPITULO VIII - DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

 Clases de proyectos 

Artículo 65º.-  Todo asunto promovido por un diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el Capítulo X.

 

Proyectos de ley

Artículo 66º.-  Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida por la Constitución para la sanción de las leyes. (*)

(*) Texto según Resolución N° 134/2014.

 

Proyectos de resolución

Artículo 67º.-  Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de proposiciones, solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención del Poder Colegislador.

 

Proyectos de declaración

Artículo 68º.-  Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.

Toda declaración de interés referida a libros, diarios, revistas, obras musicales en formato digital u otras obras artísticas o educativas en cualquier soporte o formato, tendrá que anexarse obligatoriamente al Proyecto que se presenta, y luego de su sanción deberá ser remitida a la Biblioteca de la Honorable Cámara de Diputados para su posterior registro, integrando el patrimonio de la misma. (*)

(*) Texto según Resolución N° 074/2014.

 

Presentación de proyectos

Artículo 69º.-  Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autor.

 

Número máximo de firmas

Artículo 70º.-  Ningún proyecto podrá ser presentado por un número mayor de cinco diputados.

 

Carácter preceptivo de los proyectos de ley y de resolución

Artículo 71º.-  Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.

CAPITULO IX - DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS

Entrada de los proyectos (*)

Artículo 72º.-  Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva.

(*) Interpretación Resolución N° 080/88 y su modificatoria 042/2012.

 

Fundamentos por escrito de los proyectos de ley

Artículo 73º.-  Cuando algún diputado presente algún proyecto de ley, será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva; el autor deberá expresar sus fundamentos únicamente por escrito.

 

Fundamentos verbales de los proyectos de resolución y declaración

Los proyectos de resolución y de declaración serán igualmente enunciados, pero antes de pasar a comisión deben ser tratados por la Cámara, según como corresponda con arreglo a este reglamento, podrá el autor fundarlos verbalmente dentro del turno fijado por el Artículo 121º. El orador dispondrá de quince minutos improrrogables al efecto, de no mediar resolución en contrario adoptada por dos tercios de los votos emitidos.

 

Publicidad por la prensa

Artículo 74º.-  Todo proyecto presentado a la Cámara será puesto a disposición de los diarios para su publicación.

 

Retiro o modificación de proyectos o despachos

Artículo 75º.-  Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la comisión, o que esté considerando la Cámara, ni la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución del Cuerpo mediante petición del autor, o de la comisión en su caso.

CAPITULO X - DE LAS MOCIONES

Artículo 76º.-  Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un diputado o ministro, es una moción.

 

De las mociones de orden

Artículo 77º.-  Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1)   Que se levante la sesión.

2)   Que se pase a cuarto intermedio.

3)   Que se declare libre el debate.

4)   Que se cierre el debate.

5)   Que se pase al orden del día.

6)   Que se trate una cuestión de privilegio.

7)   Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

8)   Que el asunto se envíe de vuelta a comisión.

9)   Que la Cámara se constituya en comisión.

10) Que la Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.

 

Prelación de las mociones de orden

Artículo 78º.-  Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto aún cuando esté en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.

 

Votación sin debate y sin discusión en las mociones de orden

Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discusión, las comprendidas en los cuatro últimos se discutirán brevemente no pudiendo cada diputado hablar sobre ellas más de una vez y sólo por un término no mayor de diez minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

 

Mayoría absoluta y repetición de las mociones de orden

Artículo 79º.-  Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán la mayoría absoluta de los votos emitidos, pero podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración u orden.

 

De las mociones de preferencia

Artículo 80º.-  Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión.

 

Preferencia sin fecha fija

Artículo 81º.-  El asunto para cuya consideración se hubiere considerado preferencia sin fijación de fecha será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la Cámara celebre como el primero del orden del día.

 

Orden de las preferencias

Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.

 

Preferencia con fecha fija y su caducidad

Artículo 82º.-  El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.

 

Turno para las mociones de preferencia

Artículo 83°.-  Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha sólo podrán formularse dentro del turno fijado en el Artículo 121° y serán considerados en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación:

Aprobación por mayoría absoluta:

1) Si el asunto tiene despacho de comisión y figura impreso en el orden del día repartido y ha vencido el plazo para recibir observaciones por Secretaría, la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Aprobación por dos tercios:

2) Si el asunto no tiene despacho de comisión o aunque lo tenga si no figura impreso en un orden del día repartido o no ha vencido el plazo para recibir observaciones por Secretaría, las dos terceras partes de los votos emitidos.

De las mociones sobre tablas

Artículo 84°.-  Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto, considerar en la misma sesión un asunto tenga o no despacho de comisión.

Turno para dicha moción

Las mociones de sobre tablas únicamente podrán formularse dentro del turno fijado por el Artículo 121° y serán consideradas en el orden que se las propongan.

Aprobación por dos tercios 

Y requerirán para su aprobación de las dos terceras partes de los votos emitidos.

Oportunidad para considerar el asunto

 Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado en forma inmediata al último punto del Orden del Día de la misma sesión en que fuera solicitado, siguiendo la incorporación de otros asuntos así presentados y aprobados, en forma correlativa.(*)

(*) Texto según Resolución N° 044/95.

 

De las mociones de reconsideración

Artículo 85°.-  Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en particular o en general.

Aprobación por dos tercios

Las mociones de reconsideración sólo prodrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación de las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.

Consideración

Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

Disposiciones especiales

Discusión de las mismas 

Artículo 86°.-  Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada diputado no podrá hablar sobre ella más de una vez y por un término no mayor de diez minutos con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

CAPITULO XI - DEL ORDEN EN LA PALABRA

 Orden de la palabra

Artículo 87°.-  La palabra será concedida a los diputados en el orden siguiente:

1)   Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2)   Al miembro informante de la minoría de la comisión si ésta se encontrase dividida.

3)   Al autor del proyecto en discusión.

4)   Al que primero la pidiere entre los demás diputados.

 

Uso de la palabra por el diputado informante

Artículo 88°.-  El miembro informante de la comisión, tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate, o contestar las observaciones al despacho presentadas en la forma prevista por este reglamento en su artículo 63°.

Uso de la palabra por el autor del proyecto

En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquel podrá hablar en último término.

 

Prelación en el uso de la palabra 

Artículo 89°.-  Si dos diputados pidieren a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que lo ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

 

Concesión de la palabra por el presidente

Artículo 90º.-  Si la palabra fuere pedida por dos o más diputados que no estuviesen previstos por el caso citado en el artículo anterior, el presidente la acordará en el orden que lo estime conveniente, debiendo preferir a los diputados que aún no hubiesen hablado.

CAPITULO XII - DE LA DISCUSION DE LA CAMARA EN COMISION

Constitución de la Cámara en comisión 

Artículo 91º.-  La Cámara podrá constituirse en comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estimen convenientes, tengan o no despacho de comisión.

 Aprobación por dos tercios

 Para que la Cámara se constituya en comisión deberá preceder una resolución de la misma, previa moción de orden de uno o más diputados, aprobada por dos tercios de los votos emitidos.

 

Forma del debate

 Artículo 92º.-  La Cámara constituida en comisión deberá resolver si ha de proceder conservando o no unidad en el debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los capítulos XIII y XIV. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.

 Votación de las cuestiones planteadas en la conferencia

 La Cámara reunida en comisión podrá resolver por votación, todas las cuestiones planteadas y relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.

 

Discusión libre

 Artículo 93º.-  La discusión de la Cámara en comisión será siempre libre y no regirán las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.

 

Cierre del debate en comisión

 Artículo 94º.-  La Cámara cuando lo estime conveniente declarará cerrado el debate en comisión a indicación del presidente o moción de orden de algún diputado.

CAPITULO XIII - DE LA DISCUSION EN SESION

 Discusión por la Cámara

 Artículo 95º.-  Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

 

En general

 Artículo 96º.-  La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.

 

En particular

 Artículo 97º.-  La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.

 

Discusión de asuntos sin despacho de comisión excepto los que importen gastos

 Artículo 98º.-  Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.

Exceptúanse de esta disposición los proyectos que importen gastos, que no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de comisión.

 

Término de la discusión

 Artículo 99º.-  La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.

 

Comunicación de las sanciones

 Artículo 100º.-  Los proyectos de ley que hubieren recibido sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo a los efectos del artículo 106 de la Constitución provincial.

CAPITULO XIV - DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

Uso de la palabra por una sola vez

Artículo 101º.-  1º) Con excepción de los casos establecidos en el artículo 88° cada diputado, no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general, sino una sola vez a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras.

2º)Uso de la palabra por los miembros informantes, por el autor y por los representantes de sectores políticos.

 

Uso de la palabra por una hora

Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría, el autor del proyecto y el diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara, podrán hacer uso de la palabra durante una hora.

 

Uso de la palabra por media hora

Los demás diputados deberán limitar sus exposiciones a media hora.

 

Cierre del debate

Agotada la discusión y comprobada la falta de número para votar en general el proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.

 

Debate libre

Artículo 102º.-  No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

 

Presentación de proyectos durante el debate

Artículo 103º.-  Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.

 

Reserva de los mismos

Artículo 104º.-  Los nuevos proyectos después de leídos, no pasarán por entonces a la comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.

 

Destino de los mismos

Artículo 105º.-  Si el proyecto de la comisión o de la minoría en su caso fuese rechazado o retirado, la Cámara decidirá al respecto de cada uno de los nuevos proyectos si han de entrar inmediatamente en discusión; en caso negativo pasarán a comisión.

 

TURNO DE CONSIDERACIÓN

Su consideración

Artículo 106º.-  Si la Cámara resolviese considerar los nuevos proyectos esto se hará en el orden que hubiere sido propuesto, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.

 

CIERRE DEL DEBATE

 Rechazo de un proyecto o pase a su discusión en particular

 Artículo 107º.-  Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular.

 

Consideración de un proyecto vuelto a comisión

 Artículo 108º.-  Un proyecto que después de sancionado en general o en general y parcialmente en particular vuelve a comisión al considerarle nuevamente la Cámara, se le someterá al trámite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.

 

Omisión de su discusión en general

 Artículo 109º.-  La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en comisión en cuyo caso luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

CAPITULO XV - DE LA DISCUSION EN PARTICULAR

 Discusión en particular

 Artículo 110º.-  La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o período por período debiendo recaer sucesivamente votación por votación sobre cada uno.

 

Discusión libre y limitación en el uso de la palabra

 Artículo 111º.-  Esta discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere más de un artículo o período, pudiendo cada diputado hablar cuantas veces pida la palabra y por un máximo de tiempo de quince minutos que podrá ser ampliado a treinta minutos por votación expresa y mayoría de dos tercios de los votos emitidos, votación que en ningún caso podrá ser nominal.

Esta limitación no regirá para los diputados comprendidos en el apartado 1) del Artículo 87º.

 

Reconsideración

Artículo 112º.-  Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado en la discusión del mismo si no en la forma establecida por el artículo 85º.

 

Sustitución y modificaciones al proyecto en discusión

Artículo 113º.-  Durante la discusión en particular de un proyecto, podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente el que está en discusión o modifiquen, adicionen o supriman algo de él, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 112º. Cuando la mayoría de la comisión acepte la sustitución, modificación o supresión ésta se considerará parte integrante del despacho.

 

Consideración de las modificaciones

Artículo 114º.-  El nuevo artículo o artículos propuestos a la comisión durante la discusión conforme al Artículo 112º deberán presentarse por escrito; si la comisión no los acepta, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

 

Unidad del debate

Artículo 115º.-  En la discusión en particular deberá guardarse la unidad en el debate no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.

CAPITULO XVI - DEL ORDEN DE LA SESION

 Apertura de la sesión

Artículo 116º.-  Una vez reunido en el recinto un número suficiente de diputados para formar quórum legal, el presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.

 

Acta de la sesión anterior

 Artículo 117º.-  Al iniciarse cada reunión los diputados podrán indicar los errores del Diario de Sesiones, y el secretario anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlo en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por la Cámara sin discusión.(*)

 (*) Interpretación Resolución N° 005/58.

 

Asuntos entrados

Artículo 118º.-  Enseguida, el presidente dará cuenta a la Cámara, por medio del secretario, de los asuntos entrados en el siguiente orden:

Comunicaciones oficiales

1) De las comunicaciones oficiales que hubiese recibido haciéndolo anunciar por el secretario.

Despachos de comisión

2) De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado sin hacerlos leer y anunciando que serán repartidos oportunamente a no ser que, a propuesta de él o por moción de algún diputado, acordare la Cámara considerarlo sobre tablas.

Peticiones o asuntos particulares

3) De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado por medio de sumarios hechos por Secretaría, que se leerán.

 Presentación de proyectos

4) De todos los proyectos que se hubiesen presentado, procediéndose entonces, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 72º y 73º.

 

Lectura de documentos

Artículo 119º.-  La Cámara podrá resolver que se lea un documento, anunciado, cuando estime conveniente.

 

Destino de asuntos

Artículo 120º.-  A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el presidente los destinará a las comisiones respectivas.

 

Turno de mociones y homenajes

Artículo 121º.-  Una vez terminada la relación de los asuntos entrados en la forma expresada por los artículos anteriores, la Cámara rendirá los homenajes que propongan los diputados.

 

Turno para considerar declaraciones y resoluciones (*)

 Y luego dedicará una hora a la consideración por riguroso orden de presentación de los proyectos a que se refieren los Artículos 67º y 68º, anunciados en la sesión anterior.

Si los proyectos que deben ser tratados de inmediato no se votan en la sesión en que se inicia el debate, continuará su consideración en la siguiente dentro del mismo turno establecido por este artículo y con antelación a los presentados posteriormente. En ningún caso podrá iniciarse la consideración de otro proyecto si no ha recaído votación en el que lo preceda, o no ha escuchado la Cámara los fundamentos que expresen verbalmente los autores de aquéllos que pasen sin más trámites a comisión.

 (*) Interpretación Resolución N° 005/58.

 

Pedidos de informes, de pronto despacho y consultas.

Mociones de preferencia y sobre tablas

La Cámara dedicará luego treinta minutos a los pedidos de informes o de pronto despacho que formulen los diputados a las comisiones y a considerar las consultas que éstas presenten. También dentro de esos treinta minutos podrán formularse, considerarse y votarse las diversas mociones de preferencia o de sobre tablas, que automáticamente autoriza el reglamento; una vez vencidos, se pasará inmediatamente al orden del día.

Los turnos fijados por este artículo son improrrogables. El tiempo no invertido en el primer turno, se empleará en el siguiente, sin que esto importe ampliación del segundo; y si éste tampoco se invirtiera se pasará inmediatamente al orden del día.

 

Orden del día

Artículo 122º.-  Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en el orden del día repartido, salvo resolución de la Cámara en contrario, previa una moción de preferencia.(*)

(*) Texto según Resolución N° 044/95. Interpretación Resolución N° 670/74.

 

Cuarto intermedio

Artículo 123º.-  El presidente puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio.

 

Cierre del debate y votación

Artículo 124º.-  Cuando no hubiere ningún diputado que tome la palabra o después de cerrado el debate, el presidente propondrá la votación en estos términos: “si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión”.

 

Duración de la sesión

Artículo 125º.-  La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto, o a indicación del presidente, cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fuere avanzada.

Levantamiento de la sesión

Cuando la Cámara hubiese pasado a cuarto intermedio y no reanude la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho.

 

Asuntos con preferencia

Artículo 126º.-  Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el presidente hará conocer a la Cámara los asuntos que deban tratarse en ella, por tener preferencia acordada en fecha fija.

CAPITULO XVII - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y DISCUSION

Llamada a votación

Artículo 127º.-  Antes de toda votación el presidente llamará para tomar parte en ella a los diputados que se encuentren en antesalas.

 

Reparto del Orden del Día

Artículo 128º.-  El Orden del Día debe repartirse oportunamente a todos los diputados y a los ministros del Poder Ejecutivo. (*)

(*) Interpretación Resoluciones N° 312/63, 419/64 y 666/74.

 

Permiso para ausentarse de la sesión

Artículo 129º.-  Ningún diputado podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del presidente quien no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara, en el caso de que ésta debiese quedar sin quórum legal.

 

Del orador

Artículo 130º.-  El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al presidente o a los diputados en general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres.

Lectura de discursos

En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser piezas escritas, sólo se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con los asuntos en debate. Quedan exceptuados de esta disposición los miembros informantes de las comisiones.

 

Prohibición de alusiones irrespetuosas e imputaciones 

Artículo 131º.-  Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la Cámara y sus miembros.

CAPITULO XVIII - DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN

Interrupciones al orador

Artículo 132º.-  Ningún diputado podrá ser interrumpido en el uso de la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador.

 

DIÁLOGOS

Interrupciones no consentidas

 En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. En el diario de sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador.

 

Interrupciones consentidas por falta al orden

Artículo 133º.-  Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.

 

Llamamiento a la cuestión

Artículo 134º.-  El presidente por sí o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliere de ella.

 

Votación sin discusión

Artículo 135º.-  Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.

 

Falta al orden

Artículo 136º.-  Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del Artículo 131º o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas.

 

Llamamiento al orden

Artículo 137º.-  Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior el presidente por sí o a petición de cualquier diputado, si la considerara fundada, invitará al diputado que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras.

Si el diputado accediese a la indicación se pasará adelante sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el presidente lo llamará al orden, y este llamamiento al orden se consignará en el acta.

 

Suspensión del uso de la palabra por el resto de la sesión

Artículo 138º.-  Cuando un diputado ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él en una tercera, el presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

 

REINCIDENCIA

Medidas disciplinarias

Artículo 139º.-  En el caso de que un diputado incurra en faltas más graves que las prevenidas en el Artículo 136º, la Cámara a indicación del presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar la facultad que le confiere el artículo 103 de la Constitución Provincial.

Resultando afirmativa, el presidente nombrará una comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande.

CAPITULO XIX - DE LA VOTACIÓN (*) DIVERSAS FORMAS DE VOTAR

 Votación por signos

 Artículo 140º.-  Las votaciones de la Cámara serán nominales, mecánicas o por signos, previa invitación del presidente. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético.

 

Votación nominal 

Artículo 141º.-  Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Cámara por este reglamento, o por ley; en las demás, siempre que lo exija una quinta parte de los diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto.

 

Votación por artículos o por partes

Artículo 142º.-  Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período; mas cuando éstos contengan varias ideas separables se votará por parte, si así lo pidiere cualquier diputado.

 

Artículo 143º.-  Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote.

 

Mayoría requerida por la Constitución y por el reglamento

Artículo 144º.-  Para las resoluciones de la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo en los casos en que la Constitución, las leyes especiales o este reglamento requieran una mayoría distinta.

 

Rectificación

Artículo 145º.-  Si se suscitaran dudas respecto al resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los diputados presentes que hubiesen tomado parte en aquélla; los diputados que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.

 

Empate

Artículo 146º.-  Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.

 

Abstención en la votación

Artículo 147º.-  Ningún diputado podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.

(*) Interpretación Resolución N° 073/91.

CAPITULO XX - DE LA ASISTENCIA DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Asistencia de los ministros 

Artículo 148º.-  Los ministros del Poder Ejecutivo pueden asistir a cualquier sesión y tomar parte del debate, pero sin el derecho a votar.

 

Artículo 149º.-  La Cámara podrá acordar la citación de uno o más ministros por los objetos indicados en el artículo 100 de la Constitución Provincial. Los proyectos de resolución presentados al efecto serán considerados y votados en el turno fijado en el Artículo 121º; igual procedimiento se seguirá con los proyectos de resolución pidiendo informes por escrito.

 

Informes verbales urgentes

 La Cámara, por dos tercios de los votos emitidos, podrá apartarse de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los proyectos de resolución indiquen que los informes pedidos serán suministrados verbalmente por los ministros. Los proyectos a que se refiere el presente capítulo, podrán requerirse en otra sesión, sin que ello importe reconsideración.

 

Invitación a ministros con fines legislativos

Artículo 150°.-  Si los informes que se tuvieren vista, se refiriesen en asuntos despachados por las comisiones que considere la Cámara en esos momentos, la citación al ministro se hará inmediatamente.

 

Orden de la palabra en dichos casos

Artículo 151°.-  Una vez presentes, el o los ministros llamados por la Cámara, la Presidencia les acordará sin dilación la palabra, después, también sin restricción del tiempo, hablará el diputado que haya pedido la asistencia del o de los ministros. Los demás diputados que deseen hacer uso de la palabra, podrán hacerlo por un término no mayor de media hora.

El o los ministros llamados y el diputado interpelante tendrán derecho a hablar cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente por o sobre el asunto motivo del pedido de informes. Las rectificaciones o aclaraciones de los demás diputados que intervengan en la discusión no podrán llevar un tiempo en ningún caso de diez minutos y por una sola vez.

Los términos de tiempo a que se refiere este artículo son improrrogables.

CAPITULO XXI - DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA DE LA CAMARA

Personal de Secretaría

Artículo 152º.-  La Secretaría será servida por los oficiales y demás empleados que determine el presupuesto de la Cámara, dependerán inmediatamente del secretario y sus funciones serán determinadas por el presidente.

 

Presupuesto de la Cámara 

Artículo 153º.-  El Presidente propondrá a la Cámara en el respectivo presupuesto las dotaciones de todos los empleados mencionados en el artículo anterior.

 

Entrada al recinto

Artículo 154º.-  Sin licencia del presidente, dada en virtud de acuerdo de la Cámara, no permitirá entrar en el recinto de ella a persona alguna que no sea diputado o ministro.

 

Policía de la Cámara

Artículo 155º.-  La guardia que esté de facción en las puertas exteriores de la Cámara recibirá sólo órdenes del Presidente.

 

Orden en la barra

Artículo 156º.-  Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.

 

Desalojamiento de la barra

Artículo 157º.-  El Presidente mandará salir irremisiblemente de la Casa a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior.

Si el desorden es general, deberá llamar al orden y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.

 

Empleo de la fuerza pública

Artículo 158º.-  Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar, el presidente empleará todos los medios que considere necesario, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.

CAPITULO XXII - DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Observancia del reglamento

Artículo 159º.-  Todo diputado puede reclamar al presidente la observancia de este reglamento si juzga que se contraviene a él.

 

Decisión de la Cámara

Artículo 160º.-  Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

 

Resoluciones reglamentarias

Artículo 161º.-  Todas las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido por el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir este reglamento.

 

Libro de resoluciones 

Artículo 162º.-  Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el secretario, siempre que la Cámara lo disponga.

 

Inserción de las reformas

Artículo 163º.-  Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el cuerpo de él y en sus respectivos lugares las reformas que se hubieren hecho.

 

Modificación del reglamento

Artículo 164º.-  Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.

 

Dudas sobre interpretación

Artículo 165º.-  Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa discusión correspondiente.

 

Ejemplar del reglamento 

Artículo 166º.-  Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso de este reglamento.

ANEXO (*) TABLA PARA LA DETERMINACION DE LAS MAYORIAS EN LAS VOTACIONES

Número de votos emitidos  Mayoría Absoluta Dos Tercios
12 7 8
13 7 9
14 8 10
15 8 10
16 9 11
17 9 12
18 10 12
19 10 13
20 11 14
21 11 14
22 12 15
23 12 16
24 13 16

(*) Texto según Resolución N° 073/91.