Fue sancionado este jueves, por la Legislatura Provincial, a partir de un Proyecto de Ley presentado por el diputado Darío Menna. Establece que la atención deberá ser brindada por los hospitales regionales y zonales, con la creación de equipos interdisciplinarios.
Río Gallegos, 27 de Junio de 2019. En el marco de una nueva sesión ordinaria de la Legislatura Provincial, se sancionó este jueves una Ley que crea el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina – malformación cráneo facial congénita – con el objeto principal de promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria.
A instancias del diputado por el Pueblo de Río Turbio, Darío Menna, también esta norma genera un protocolo para “los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP”; “estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP”; “educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías”; “asegurar la accesibilidad a la asistencia pre y post quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica”; como así también “capacitación continua del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional”, entre otros.
La Ley contempla a su vez que “el lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP serán los Hospitales Regionales y Zonales que tengan equipos interdisciplinarios capacitados para la temática dentro del territorio de la Provincia”, al tiempo que establece al Ministerio de Salud y Ambiente como Autoridad de Aplicación, responsable de la reglamentación del presente Programa.
Este organismo deberá designar a un responsable de un Comité Hospitalario compuesto por un equipo de profesionales “conformado por médicos, odontólogos, nutricionista, fonoaudiólogos, psicólogos y trabajadores sociales, quienes atenderán y programarán las cirugías correctoras y rehabilitación del paciente, apoyo psicológico y seguimiento de la recuperación que en cada caso corresponda”.
Al momento de fundar esta ley, Menna señaló que la frecuencia mundial de pacientes que nacen con esta patología, es de “uno por cada 1.200 nacidos vivos”, como así también que “la incidencia estimada de anomalías congénitas relacionadas con deformaciones del labio y paladar en Argentina es de 1 por 800 nacidos vivos”.
También sostiene que “esta enfermedad no sólo trae consecuencias estéticas, sino que afecta diferentes funciones en el niño, dependiendo si es una fisura de labio y/o paladar”, agregando luego que “en las fisuras completas de labio y paladar está afectada la alimentación, la audición, la respiración nasal y la fonación. Todos estos aspectos son abordados como parte del tratamiento integral de esta patología”, concluyó.